sábado, 10 de noviembre de 2012

Marco legislativo y algo de historia

La temática del porno tiene una legislación ambigua. No existe una línea legislativa común a nivel mundial, incluso europeo, que regule la compra, posesión, distribución,... de porno de manera unívoca. El único aspecto que sí que parece tener un cierto correlato inequívoco a nivel de casi todos los países es la ilegalidad, prohibición y condena de la pornografía infantil. En el resto de aspectos, el abanico de posibilidades se amplía substancialmente.


En verde, países donde la pornografía es legal; en amarillo, donde es legal bajo ciertas restricciones y, en rojo, donde es ilegal.
Limitándonos al contexto europeo, y por poner algunos ejemplos, la legislación alemana es muy restrictiva con la pornografía hardcore, especialmente en lo tocante a su distribución entre y acceso a menores de 18 años. Además también prohíbe el que en su territorio se produzca o distribuya pornografía que incluya violencia o bestialidad, aunque sí que es legal su posesión.
En la mayoría de países la venta de porno se prohíbe a menores de 18 años (aquí está incluido el caso de España), para todo tipo de porno. Las legislaciones francesa y neerlandesa son más laxas y permiten el acceso y compra de pornografía softcore a partir de los 16 años, aunque para porno hardcore la venta se limita a mayores de 18. Finlandia todavía baja un poco más la edad permitiendo legalmente la venta de porno a mayores de 15 años.
Donde las leyes son más restrictivas es entre los países del antiguo bloque soviético: Lituania, por ejemplo, prohíbe la distribución comercial de material pornográfico así como su adquisición. Tanto en Bielorrusia como en Ucrania el porno es ilegal: desde su producción, distribución o venta, hasta su adquisición o posesión, bajo penas que alcanzan los 3 y 4 años de cárcel.
Obviamente, la legislación de ningún país hace una distinción entre “porno convencional” y “postporno”, incluyendo sencillamente todo material virtual donde se explicite el acto sexual en la primera categoría, independientemente de la finalidad del mismo.

En cuanto a la cuestión de las parafilias, lo más importante es destacar que la disciplina que hasta ahora ha monopolizado (y lo sigue haciendo) la potestad para determinar qué constituye una desviación sexual y qué no, es la psicología clínica. Así, por ejemplo, la Asociación Americana de Psiquiatría categorízó como enfermedad mental a la homosexualidad hasta 1973. Todavía hoy, el DSM IV incluye como enfermedad la transexualidad, de modo que, cualquier persona que quiera cambiar de sexo debe ser previamente diagnosticada como enfermo de "disforia de género" para poder iniciar legalmente (allí donde lo sea) el proceso de cambio de sexo.
Relacionado con esto, nos ha parecido muy importante traer aquí un dato importante y es cómo se ha construido históricamente la cuestión de la "normalidad sexual". En este sentido, el artículo de Estelle Freedman resulta muy ilustrativo. Según esta autora (1987, 105): "Desde la década de 1930 hasta la de 1950, la psicopatía sexual proporcionó el eje para las discusiones públicas sobre normalidad y anormalidad sexual, mientras que el estado jugó un papel cada vez más importante en la definición de desviación sexual y en la prescripción de tratamientos psiquiátricos. [...] los medios de comunicación y las comisiones nacionales ayudaron a educar al público sobre ambos: los comportamientos sexuales "naturales" y "perversos"". Este fragmento resulta central en tanto que recoge perfectamente que fue la psicopatía sexual la que proporcionó el criterio con que se han definido las fronteras del comportamiento sexualmente aceptable, equiparándose así cualquier parafilia (incluso orientación sexual) a la de un psicópata sexual (fundamentalmente violadores y pedófilos).

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